b/[·a] Derecho publicado por u/Teru Mikami Febrero 06, 2014, 02:10:12 PM
Ya que venimos con una oleada en los foros sobre lo que debe considerarse como una buena o mala relación sentimental, además de la proximidad del 14 de febrero, vale la pena tener en cuenta un poco de la actualidad jurídica donde al parecer nuestro país destaca por considerar novísimos elementos para mejorar el estado civil de las personas.

:umad:

Vía: Página 7


En Bolivia, las personas ya pueden divorciarse ante un notario si cumplen alguno de los cuatro requisitos que fija la Ley del Notariado, la cual fue promulgada el pasado 25 de enero por el presidente Evo Morales.
De acuerdo con la publicación de la norma número 893, el notario ahora puede realizar trámites en materia familiar como "divorcio de mutuo acuerdo o permisos de viajes al exterior de menores solicitados por ambos padres".
El artículo 94 de la ley dispone que se realizará el trámite del divorcio notarial siempre y cuando:

1. "Exista consentimiento y mutuo acuerdo entre los cónyuges, sobre la disolución del matrimonio;
2. No existan hijos producto de ambos cónyuges;
3. No existan bienes comunes gananciales sujeto a registro, y
4. No exista pretensión de asistencia familiar de alguno de los miembros de la pareja".

Para ello, la norma plantea que la pareja debe ratificar su solicitud a los tres meses, para que el notario realice el acta de ratificación y lo envíe al Servicio de  Registro Cívico (Sereci) para que se cancele definitivamente la partida matrimonial.


A fines de octubre de 2013, la norma fue discutida por la Asamblea Legislativa y luego remitida al Ejecutivo. El 25 de enero fue promulgada por el Primer Mandatario.
La ley, que reemplaza a la de 1988, también dice que si  no se ratifica en seis meses su solicitud, el trámite se archiva.


Héroes. La patria los premie  -rlz-
Ultima modificación: Febrero 06, 2014, 02:12:07 PM por Teru Mikami
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u/p-chan Febrero 06, 2014, 06:48:23 PM
Ni tan novísima la norma, con esto estamos más cerca de la legislación de otros países donde el Notario realmente tiene una función más que la de transcriptor. Por ejemplo, en Argentina el Notario redacta el contrato cuando se trata de minuta pública entre dos personas del derecho privado, no se requiere de abogado.

Por otro lado, los notarios de tercera clase, que encontramos en muchos pueblitos, tienden a ser sólo bachilleres o por lo menos aún quedan muchísimos que son solo bachilleres, ¿será que ellos podrán manejar un procedimiento de divorcio sin meter la pata? (porque transcribiendo cometen errores, imaginemos escribiendo).

Con ésto ¿incrementarán los divorcios?
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