" SISTEMA PROGRESIVO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO"
CAPITULO I
1.   INTRODUCCIÓN
La presente investigación tiene como objetivo analizar sobre la no implantación del sistema progresivo en el centro penitenciario de San Pedro es por ello que la presente investigación se divide en         donde se establece y estará estructurado de la siguiente manera:
En principio el CAPITULO I, busca conocer los antecedentes de los sistemas penitenciarios en Bolivia, el problema actual para que se puedan crear los objetivos que coadyuven en la comprobación de la hipótesis.
Así también el CAPITULO II abarca el marco de referencia el cual nos permite conocer a través del Marco Histórico, Marco Teórico, marco Conceptual y Marco Jurídico todos los aspectos relacionados al sistema progresivo en el centro penitenciario de San Pedro.
Por otro lado el CAPITULO III Se pretende adecuar la Metodología pertinente con el fin de generar una estructura adecuada a la investigación es decir, tipo de investigación y Métodos de investigación
Finalmente el CAPITULO IV, contiene las conclusiones y recomendaciones, definiendo el cumplimiento de cada uno de los objetivos planteados en la presente investigación.

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1.1.   ANTECEDENTES
1.2.1   LA COLONIA Y LA REPÚBLICA
La historia de las cárceles en nuestro país como en todo el continente, corre paralela a la penalización de la pobreza. Las formas de castigo en la colonia, propias de la Edad Media europea, pasaban desde marcar los cuerpos y denigrar públicamente al supuesto infractor, hasta la facultad de cualquier conquistador de ordenar a discreción la muerte de un indígena, lo que expresaba plenamente no sólo la opresión existente, sino también el escaso valor humano que les asignaban. Mucho no cambió con la república, cuando durante muchos años bajo la excusa de la penalización de la vagancia se reclutaba mano de obra barata por las calles, para de esta manera poder suplir las altas tasas de ausentismo laboral producto de la abolición de la mita. Esta medida fue abolida por el Estado, pero reinstaurada tiempo después como obligación, para lograr fuerza de trabajo gratuita. Los encierros no eran muy comunes, sino como tránsito a otro tipo de castigo, que iba desde el flagelamiento público, el marcado del cuerpo y aún la muerte. La penalización legal por parte del Estado era escasa, ya sea porque tan sólo era un canal intermediario para el reclutamiento de mano de obra y sobre todo porque cada hacienda y mina tenía como dueño y señor al patrón que imponía los castigos como "propietario" de la servidumbre que trabajaba para él. El tema de los derechos era una cuestión exclusiva de quienes detentaban el poder de decisión y de posesión.
Desde fines del Siglo XIX el pongueaje, como forma de servidumbre personal, era una forma generalizada de opresión en el área rural y los registros encontrados como documentos históricos, expresan que al igual que en la colonia, cumplían el papel económico de cuantificar el patrimonio de los hacendados y el tipo de castigos decididos por el patrón o los capataces sin necesidad de ninguna ley de por medio. La modernización liberal del capitalismo empezó a modificar el espectro carcelario en Europa y Estados Unidos a partir de la penalización individual y el uso de las cárceles como instituciones de domesticación y disciplinamiento de los infractores. La cárcel, expresión del iluminismo y las corrientes humanistas que pretendían recuperar al ser humano de la oscuridad medieval que marcaba y torturaba los cuerpos, se convirtió a su vez en tanto razón positiva de Estado en el espacio de expropiación de las almas de los encarcelados -expresión utilizada por Foucault- en la sinrazón de apropiación del tiempo del otro por la perversa lógica económico-social impuesta por el capitalismo como sistema. En Bolivia encontramos a fines del siglo pasado un tímido intento liberal de copiar el sistema panóptico con la construcción de la cárcel nacional de San Pedro en la ciudad de La Paz. Sin embargo, en una suerte de idealismo penal, encontramos un profundo desfase entre el sistema, las leyes que buscaban ponerlo en ejecución y la realidad nacional. Vemos un Estado que no se encontraba dispuesto a asumir la tutela y responsabilidad formadora y disciplinaria sobre los presos, una sociedad oligarca que no cesa de penalizar indios, no reconocidos como sujetos de derecho y por tanto que económicamente no merecen ninguna inversión en el tema de justicia. El supuesto objetivo de la rehabilitación que acompañaba la legislación importada, jamás pudo ser aplicado a una realidad distinta y heterogénea como la de nuestro país, y aunque en realidad esta teoría legal de la rehabilitación, resocialización o reinserción social, en palabras de Zaffaroni, es tan sólo la dulcificación formal del encierro como castigo, en nuestro país las oligarquías ni en su afán de aparente modernización pudieron mutar su mentalidad racista y segregadora, pues si en definitiva todos los penados eran indios, no considerados como ciudadanos y además rebeldes sociales por el delito, sólo podían ser desechos humanos prescindibles arrojados al basurero social representado por la cárcel. Por ello las cárceles, aún el modelo penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz, no contaron a lo largo de su historia con la asignación de recursos públicos necesarios para alcanzar los objetivos de trabajo o estudio propuestos por la ley, ni la mentalidad oligarca y acomplejada de las clases dominantes permitió que el tema de derechos y de justicia se convirtiera en un tema de todos.
La transformación histórica de la revolución de 1952, que en teoría universalizó los derechos de los ciudadanos, en la práctica mantuvo las exclusiones de antaño. Los presos bolivianos continuaron en edificios improvisados que no ofrecían las mínimas condiciones de habitabilidad para un número cada vez mayor de presos y las leyes, a pesar de que formalmente enunciaban derechos y juicios justos, no pudieron imponerse sobre la mentalidad estigmatizadora de los sectores de poder, que consideran desechos sociales a los presos, aun cuando todavía no hubieran sido sentenciados. Incluso la propia reivindicación y lucha del movimiento popular excluyó a los presos, porque la demanda de justicia estaba dispersa en todo el conjunto social, pero también porque no se veía el nexo entre la reivindicación de mejores condiciones de vida y justicia para los presos. Los tiempos de dictadura permitieron que muchos sectores obreros y clases medias tomaran contacto con la realidad penitenciaria, pero más allá de la reivindicación política de grupo, jamás se vio la necesidad de transformar el sistema de justicia. El sistema cloacal, como algunos criminólogos han denominado a este tipo de recintos penitenciarios, continuó indemne hasta nuestros días. Los presos ingresan al sistema penitenciario nacional cual si fueran arrojados a un basurero, el sufrimiento provocado por tales condiciones de vida y justicia, para muchos sectores de la sociedad civil y para los que detentan el poder, se encuentra plenamente justificado, pues con esa mentalidad la cárcel no es un lugar para estar sino para estar mal y garantizar el arrepentimiento de los delitos-pecados cometidos. ² (Las cárceles en Bolivia – Pinto Quintanilla – Lorenzo, pág. 37-41)
1.2.   PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La presente investigación refleja la realidad que se vive actualmente en los diferentes recintos penitenciarios de nuestro país, aunque nuestra legislación en  materia penitenciaria es buena, aplicarla y llevarla al ámbito pragmático para  su cumplimiento es el verdadero problema que se debe resolver. 
Entre los muchos problemas y deficiencias que tiene el Sistema Penitenciario  en nuestro país, está la falta de ambientes, de infraestructura adecuada para el cumplimiento de las metas que se traza la Ley de Ejecución Penal para la rehabilitación y reinserción del interno a la sociedad, aplicando el Sistema  Progresivo como medio para conseguir este fin. El hacinamiento es un problema latente en todos los centros penitenciarios, puesto que actualmente se vive un alarmante hacinamiento en la mayoría de las cárceles de nuestro país, porque las mismas fueron totalmente rebasadas en su capacidad,  generando de esta manera muchos problemas entre los internos, con su medio y en la aplicación y cumplimiento de las metas del sistema penitenciario de nuestro país y es la principal temática que se aborda en la presente investigación.   
Es en ese sentido que se ve la necesidad de desarrollar la presente investigación a fin de contribuir a la sociedad con un estudio minucioso, que grafique la realidad existente en el centro penitenciario de la cuidad de La Paz, dando a conocer las debilidades de nuestro Sistema Penitenciario.
1.2. FORMULACION DEL PROBLEMA
• ¿Cuáles son los efectos ocasionados por la falta de implementación del Sistema Progresivo en el Centro Penitenciario de San Pedro?
3.  DELIMITACION DEL PROBLEMA
3.1. Delimitación Temática
La presente investigación se llevó a cabo principalmente desde el punto de vista del Derecho Penitenciario conjunto de normas reguladoras de la actividad penitenciaria dirigida a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad con la finalidad de conseguir la reeducación y reinserción social de los sentenciados,, y el Derecho Penal rama del derecho público que regula la potestad punitiva del Estado
3.2. Delimitación Espacial
La presente investigación se llevó adelante en la ciudad de La Paz- Bolivia,  se tomó como referencia en Centro Penitenciario de La Paz que se encuentra en la zona de San Pedro.
3.3. Delimitación Temporal
Se consideró como tiempo de investigación 20 de diciembre del 2001 hasta la presente fecha   

1.5. JUSTIFICACION
Bolivia a pesar de contar con una legislación que es suficiente para propiciar la garantía de los derechos humanos de las personas en condición de privación de libertad y contar con un régimen penitenciario, al menos legislado, al igual que el resto de los países latinoamericanos, presenta una difícil realidad, pues, se adolece de un conjunto de condiciones que bien pudieran enmarcarse dentro de un estado de cosas inconstitucionales y violatorias de derechos humanos de las personas privadas de libertad. La ausencia de una separación técnica y científica de las personas recluidas agudiza los problemas de superpoblación y las deficientes condiciones de infraestructura, salubridad, alimentación y seguridad, y el desarrollo del sistema progresivo técnico que establece la normativa para su tratamiento. En cuanto a la violencia y la vulnerabilidad propia del Sistema Penitenciario hay una realidad que desborda el ámbito de su organización y funcionamiento interno, puesto que de todos los sectores relacionados con esta materia incluyendo la sociedad civil, es conocido y permitido el abandono histórico del Estado en materia preventiva y la desarticulación entre políticas públicas y sociales, lo que obviamente repercute en el sistema penitenciario, incluyendo las carencias, debilidades del Sistema Judicial y la crisis en su administración de las normas establecidas. 6 Por otro lado, nuestra legislación permite a los presos acceder a un trabajo o educación dentro los mismos establecimientos penitenciarios para lograr acceder a los distintos tipos de beneficios penitenciarios como la libertad condicional, la redención, la suspensión condicional de la pena, el extramuro, entre otras. Lamentablemente la cárcel real nada tiene que ver con la formal, es decir, con aquella que imaginamos como resultado de la lectura de las normas penitenciarias vigentes en el país. El estudio es importante desde el punto de vista del factor humano, que se encuentra cumpliendo sentencia en el Penal de San pedro, en situaciones deplorables en la que subsiste la institución penal, sin asistencia médica, social, con una población que excede el espacio carcelario, sin ocupación educativa o laboral en su mayoría, expandiéndose la criminalidad por la falta de las clasificaciones según el delito, vulnerado los derechos humanos del cada recluso y el tratamiento individual que se debería proporcionar en base al marco legal mencionado en líneas arriba. 
.  5.  OBJETIVOS           
5.1. Objetivo General   
• Analizar la problemática de la no implantación del sistema progresivo en el centro penitenciario de San Pedro
5.2. Objetivos Específicos   
- Describir la problemática del centro penitenciario de San Pedro y la influencia que tiene la misma en nuestra sociedad. 
- Dar a conocer los fundamentos teóricos sobre los cuales se ha ido desarrollando el sistema penitenciario boliviano. 
- Analizar las normas jurídicas referidas al tema y su incidencia sobre el centro penitenciario de San Pedro.   
-efectos por la falta de implantación de la normativa








CAPITULO II
1. MARCO HISTÓRICO
Las cárceles como sistemas punitivos fueron implantados durante la colonia, tal es el caso que en el libro de recopilaciones de las leyes de Indias se trata de cárceles y carceleros. Por entonces las cárceles públicas no eran muy seguras, pero existían una especie de cárceles privadas como los Obrajes, las panaderías, las Minas, las haciendas de coca, los conventos, las Cárceles en casa particulares. Los obrajes eran recintos donde cumplían su condena indígenas, reos por deudas y otros delitos. Posteriormente se implantaron otro tipo de encarcelamiento con las haciendas de cocales, conventos y monasterios.
El sistema de penalidad admitida por la nueva Ley de 1810 en Francia y que paso a nuestro código penal, era el encarcelamiento bajo todas sus formas, casi con todos los castigos posibles. Las cuatro pena principales: los trabajos forzados, es una forma de encarcelamiento, presidio es una prisión al aire libre. La detención, la reclusión, la prisión son nombres distintos de un mismo castigo.
Por los inicios de la república se crean las cárceles municipales, en las cuales se alojaban a reos sentenciados a presidio, detenidos preventivamente, apremiados por causas civiles, y aún la confusión de sexos en las cárceles de nuestro país. Es en estas condiciones que naturalmente se producía una especie de contagio criminal.
Es en este sentido que a lo largo de la historia republicana se fue conviviendo con un sistema penitenciario deficiente, pero que pese a sus dificultades trataba de dar solución a las diferentes problemáticas del sistema penitenciario boliviano.
En ese transcurso de tiempo se propuso la refacción y ampliación de las cárceles existentes, como salida a la crisis penitenciaria que se vivía, a finales del siglo XIX en nuestro país.
Ante esta situación apremiante se manda a construir la cárcel de San Pedro en la ciudad de La Paz, la cual fue creada de acuerdo a las corrientes penitenciarias de ese momento, la capacidad máxima de albergue con la que fue creada fue de 380 personas. En la actualidad la población carcelaria llega a sobrepasar las mil personas; según fuentes policiales, desde el día de su fundación nunca se le hizo mantenimiento a sus instalaciones y su ubicación dejó de ser estratégica. Es este un ejemplo de la problemática carcelaria que existe en nuestro país. (Bridikhini, 1997: 55).
1.2. EL SISTEMA PENITENCIARIO EN BOLIVIA
La historia de las cárceles en nuestro país como en todo el continente, se fue dando en todo el proceso histórico de nuestro país. Las formas de castigo en la colonia, propias de la Edad Media europea, pasaban desde marcar los cuerpos y denigrar públicamente al supuesto infractor, hasta la facultad de cualquier conquistador de ordenar a discreción la muerte de un indígena, lo que expresaba plenamente no sólo la opresión existente, sino también el escaso valor humano que les asignaban.
Las cárceles en Bolivia como sistemas punitivos fueron implantadas, durante la colonia. Las cárceles públicas, en la época de la colonia tenían muy poca seguridad, existían los recintos carcelarios privados, como los Obrajes, las panaderías, las minas, las haciendas de coca, los conventos, las cárceles en casas particulares.
Los Obrajes, como recinto carcelario, estaban destinados exclusivamente a los indígenas, que cumplían diversas condenas, las panaderías eran recintos carcelarios donde cumplían condenas no sólo indígenas si no reos por deudas y otros delitos. El trato recibido por los condenados no fue sólo de trabajo arduo, sino también de castigo, con una deficiente alimentación percibiendo un salario que apenas cubrían las deudas contraídas.
El trabajo en las minas Presidio de Socavón en Potosí, donde se remitían a los reos con espíritu de atrevimiento y cuidado de varios puntos a la audiencia de Charcas, eran asegurados en la noche con grillos además de la cadena en su collera. En el siglo XVIII había otra forma más de encarcelamiento las Haciendas de Cocales. (Bridikhina, 1997: 3)
Otro tipo carcelario se dio en conventos de monasterios, tenía la finalidad de servir como reclusión para clérigos que hubieran violado una norma eclesiástica (Bridikhina, 1997: 3), para castigar las herejías. Las penas debían cumplirse en la soledad de una celda y con obligación de guardar silencio, esa conducta disciplinaria tuvo su origen en la organización personalde sus miembros.
Por tanto las cárceles en España y en América tenían carácter tanto público como privado. El régimen penitenciario en las cárceles públicas eran menos rigurosa que en los recintos privados, porque las públicas no tenían la obligación de trabajar. Al igual que en Francia y otros países de Europa, los trabajos eran realizados con grillos y torturados.
El Sistema de Penalidad admitida por la nueva Ley de 1810 en Francia que ha pasado al Código Penal Boliviano, era el encarcelamiento bajo todas sus formas, casi con todos los castigos posibles. Las cuatro penas principales eran: los trabajos forzados, (es una forma de encarcelamiento), el presidio es una prisión al aire libre, la detención y la reclusión; el encarcelamiento, consistía en establecer el sistema carcelario centralizado, desde las cárceles de policía municipal, hasta las penitenciarias.
1.3. SISTEMA PROGRESIVO
Luego de una serie de sistemas aparecen los SISTEMAS PROGRESIVOS, caracterizados porque poco a poco atenúan el rigor de la sanción, buscando la satisfacción de las necesidades básicas y realización personal del penado.
El cual surgió como una evolución de los anteriores sistemas.
Entre las ventajas que se le han indicado, se resaltan: los estímulos para la buena conducta, la readaptación social, el no desarrollar bruscamente el paso de uno a otro período, (fases graduales sucesivas), se presta menos al contacto de unos y otros, es difícil la simulación e incrementa el trabajo.
Es este sistema que se tomó en nuestro país y en diferentes países de nuestro continente y en el mundo, permite grandes ventajas para la rehabilitación del interno. Podía redimir su pena. (CAJIAS, 1990: 46)   
El Sistema Progresivo propiamente, es conocido por las denominaciones de
Irlandés o de Croffton, está basado en el conocimiento del preso y se divide en los siguientes cuatro períodos: 
• El Celular continuo, con dos fases: una de completo silencio y alimentación disminuida, y otra en que suaviza lo anterior. 

• El que se puede identificar con el sistema Auburn 
• El de prisión intermedia, con trabajo fuera del establecimiento.   
• El de libertad condicional, esencialmente vigilada. 

Entre las ventajas que se le han indicado, se resaltan: los estímulos para la buena conducta, la readaptación social, el no desarrollar bruscamente el paso de uno a otro período, (fases graduales sucesivas), se presta menos al contacto de unos y otros, es difícil la simulación e incrementa el trabajo.
2. MARCO TEÓRICO DOCTRINAL
En nuestro país en la actualidad existen 19 recintos penitenciarios ubicados en las capitales de departamento y 67 en las provincias. La gran mayoría de ellos locales improvisados en casos antiguos o monasterios. La cárcel de San Pedro fue hasta el año 92 la única cárcel construida con ese objeto en el siglo pasado. (Pinto, 2004: 35)
A partir de la década de los 90 se empiezan a construir centros penitenciarios como los de Palmasola en Santa Cruz, Chonchocoro en La Paz, el Abra en Cochabamba, Cantumarca en Potosí y la cárcel de Villa Busch en Cobija; son presentadas como cárceles modelo.
Existen casos a alarmantes de hacinamiento en nuestro país, tal es el caso del que se produce en el Panóptico de San Pedro, según sus mismas autoridades se da 300% de hacinamiento. El 90% de la población penitenciaria nacional está concentrado en los 19 recintos que se encuentra en las capitales departamentales. Según datos de la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario la relación aproximada es de cuatro prisioneros por celda.
Es ante esta realidad que se da la imperiosa necesidad de construir nuevos centros penitenciarios, que garanticen una verdadera rehabilitación de los internos y que la distribución se haga acorde a los requerimientos del sistema progresivo.
El Sistema Penitenciario en nuestro país atraviesa una crisis que se viene arrastrando desde hace mucho tiempo, que si bien se hicieron los esfuerzos necesarios para mejorar el régimen penitenciario solo se logró mejorarlo en el ámbito teórico, en la ley, no se logró llegar a una solución por lo menos aceptable en el ámbito practico para nuestras cárceles.
2.1. APLICACION DE LA PENA EN NUESTRO PAÍS
Para empezar, un individuo ingresa a un centro penitenciario como condenado o recluido preventivamente; en el caso del condenado el es remitido a un centro penitenciario cuando se demostró efectivamente su culpabilidad por el delito cometido cuya consecuencia es la pena "es una sanción previamente establecida por ley, para quien comete un delito o falta, también especificados". (Cabanellas de Torres, 1999: 300)
Para cada delito existe una pena determinada es en ese sentido que "la superación de la arbitrariedad judicial propia del antiguo régimen y la consagración de legalidad en los sistemas contemporáneos condujeron a la exigencia de que las penas correspondientes a cada delito se recogieran con absoluta certeza en los códigos penales. Con ello se instaura el sistema de determinación legal de la pena, que sin embargo no se traduce en la fijación de una pena exacta e inamovible para cada conducta, sino en el señalamiento de unos márgenes, limitados generalmente por un máximo y un mínimo dentro de los cuales el tribunal debe adecuar la pena a las circunstancias concretas del hecho y del autor." (Muñoz, 1998: 547)
Es en ese sentido que una vez demostrada la culpabilidad del individuo es remitido a un centro penitenciario para cumplir su pena. En el centro penitenciario según nuestra normativa vigente, señala que recibirá la ayuda correspondiente para su rehabilitación y su posterior rehabilitación social, para lo cual se basa en el sistema progresivo como mecanismo para la concretización del mismo.


2.2. SISTEMA PROGRESIVO EN NUESTRO PAIS
El Sistema Progresivo planteado hace más de un siglo, fue introducido con gran expectativa en nuestra legislación, pero al momento de su implementación ahí empezaron los problemas porque no se pudo implementar en todas sus dimensiones, esto porque las condiciones de infraestructura no estaban dadas en nuestro país.
Para Guillermo Cabanellas, lo esencial del Sistema Progresivo "es distribuir el tiempo de duración de la condena en diversos periodos, en cada uno de los cuales se va acentuando el número de privilegios o ventajas de que puede disfrutar el recluso, paralelamente con su buena conducta y el aprovechamiento del tratamiento reformador que es objeto".
Por lo tanto se considera que es el mejor sistema que se ha podido diseñar hasta la actualidad, pues va premiando el progreso y rehabilitación de conducta del interno, el cual debemos implantar en nuestro país, una vez que se cumpla con la meta de realizar y aplicar este sistema, se podrá ver y mejorar y tal vez adecuarlas a nuevas tendencias que se están dando como las prisiones abiertas. Por el momento, a lo que se orienta la presente investigación es a considerar la construcción de nuevos centros penitenciarios que garanticen un la disminución del hacinamiento de los centros penitenciarios de nuestro país y el tratamiento efectivo de los internos, de acuerdo al estado en que se encuentren.
Con la implementación de la Ley de Ejecución Penal y el Nuevo Código de Procedimiento Penal, se trata de dar un proceso más justo y más eficiente, pero no se ha logrado concretizar sus alcances, en realidad esto por falta de políticas gubernamentales, políticas, sociales e iniciativas judiciales que garanticen este fin.
2.3. IMPORTANCIA DEL SISTEMA PROGRESIVO
 
El Sistema Progresivo, "la meta del sistema progresivo es doble, constituir un estímulo a la buena conducta y a la adhesión del "recluso" (interno) al régimen que se le aplica y lograr que este régimen por la buena disposición anímica del penado consiga paulatinamente su reforma moral y su preparación para su futura vida en libertad. Todo ello sobre la base de la máxima individualización posible de las normas del tratamiento penitenciario  y de la participación del penado en la vida de la comunidad penitenciaria. La idea de que el conjunto de reclusos de un establecimiento integra una comunidad sui generis, un grupo social diversificado...". (Michel, 1994: 26
El Sistema Progresivo prepara al interno para el futuro, en el cual se hace todo lo posible para rehabilitarlo, para ello la participación del interno es muy importante, ya que dependerá del interés y colaboración que preste el interno para su rehabilitación y del apoyo que se le pueda a brindar a cada uno de ellos esto ya por personal especializado que brinde apoyo para lograr este fin, pero nada de esto se podría realizar sin un ambiente físico adecuado que satisfaga estas necesidades y se tropezaría con las mismas dificultades que se tiene hasta el día de hoy. 
La progresividad es un aspecto muy importante en nuestra legislación y en el tratamiento de nuestros internos, en la misma se los va clasificando de acuerdo al tiempo de estadía en el centro y al grado de su rehabilitación; se le van formando valores y habilidades para su futura vida en libertad, el sistema en teoría es muy bueno pero es hora de hacerlo factible efectivizar y hacer posible este sistema progresivo, que mejore nuestro sistema penitenciario para el bien de nuestros internos y para el beneficio de nuestra sociedad. 
Como se puede ver el Sistema Progresivo tuvo una evolución muy importante a partir de la idea de BENTHAM, el cual dio la idea de este sistema lo consagro y en la actualidad es un modelo  a seguir e implantar  en nuestro sistema penitenciario. Porque lamentablemente no se la puede llevar a cabo en un 100%, las condiciones no están dadas aun en nuestro país. Es por eso que para mejorar el actual sistema judicial en nuestro país se debe mejorar todo, pues debe funcionar como una gran máquina en la cual el derecho penal aplique, tipifique y sancione el delito, el derecho procesal penal que garantice el correcto procesamiento de los imputados y un proceso imparcial oral y público y que el derecho penitenciario tenga todas las condiciones para rehabilitar al interno y de esta manera mejorar el sistema judicial en nuestro país, pero todo esto es un proceso y todas las autoridades judiciales y población en general deben contribuir en ello. 
2.4. EL PENAL DE SAN PEDRO
2.4.1. BREVE RESEÑA HISTÓRICA
A mediados del siglo XIX, la cárcel de La Paz, al igual que todas las cárceles del país, se encontraban en pésimo estado; a causa de este deterioro y ante los repetidos reclamos de los internos y sobre todo de la Corte Superior de Distrito, a finales de este siglo las autoridades de gobierno dispusieron el alquiler de otros edificios para adecuarlos como cárceles. Sin embargo, estos edificios no eran propicios para las funciones específicas de un recinto penitenciario, porque carecían de las más elementales medidas de seguridad; lo que permitía que se den con gran frecuencia evasiones de los reclusos, a esto se sumaba la falta de dirección y disciplina carcelaria, la promiscuidad, el hacinamiento y la falta de servicios básicos, lo cual hacia que estas prisiones eventuales sean verdaderos antros de vicio, enfermedades y podredumbre. Por todo ello en 1884, nace la idea en el Gobierno Nacional de construir una verdadera cárcel, un panóptico nacional. Para este propósito, ordena a la Alcaldía Municipal llevar adelante el proceso de licitación de esta obra. A principios de 1885, el Gobierno Municipal de La Paz convoca a un concurso de propuestas, con presentación de planos 51 y presupuestos, para la construcción del nuevo penal. En este concurso se presentaron y defendieron cuatro propuestas, cuyos autores fueron, los arquitectos José Solar, José Rodríguez, José Zambrana y el ingeniero Eduardo Idiaguez. Siendo declarada ganadora la propuesta de este último por el Alcalde Municipal. Quien posteriormente la envío al Gobierno Nacional para su aprobación. En su proyecto Idiaguez aseguraba que el panóptico tendría una arquitectura radial, como la que diseño Benthan en Estados Unidos, con una capacidad para 257 reclusos, así mismo la construcción demandaría entre 5 a 6 años con un costo total de 40.000 bolivianos, y que el lugar más apropiado era la zona de San Pedro de la Ciudad de La Paz, porque en este lugar existían bastantes materiales de construcción que abaratarían los costos de construcción. Este proyecto fue aprobado por el Gobierno, pensando en un panóptico Nacional que junto a las cárceles departamentales se convertirían en el sistema carcelario Nacional, que remplazaría a los existentes que no eran otra cosa focos de vicios, corrupción y aprendizaje del mal. En julio de 1885, el Presidente Gregorio Pacheco puso la piedra fundamental, para la construcción del nuevo penal. Y en 1886, se crea la comisión para la inspección y vigilancia del trabajo de construcción de la cárcel. Posteriormente esta junta procedió a la expropiación, de los terrenos que eran necesarios para la construcción del penal al sur de la plaza de San Pedro. Debido a múltiples factores, como el juicio de expropiación, y falta de materiales, retraso en la emisión de presupuesto, falta de personal y después de varias reformulaciones a los planos primitivos, el panóptico nacional de La Paz, se termina de construir el 1 de febrero de 1897, tardándose en su construcción 11 años y tres meses; siendo inaugurada oficialmente en las postrimerías del Gobierno de Mariano Baptista. Toda la obra estuvo a cargo del ingeniero Idiaguez secundado y continuado por el ingeniero Leonardo Lanza. 52 El panóptico nacional en su estructura inicial estaba conformada por un edificio central de donde se derivaban los pabellones en forma de radios, con 250 celdas individuales lo que mostraba que el penal pertenecía al sistema celular, posteriormente se le ha dado carácter mixto, permitiendo la vida en mancomunidad de los presos en talleres y durante las horas de descanso bajo el régimen del silencio. En un primer momento la superficie total del penal era de 7.725,34; metros cuadrados de los cuales 3.294,25; estaban ocupados con edificaciones de celdas, talleres y oficinas, posteriormente en los años 80 la superficie de San Pedro se ve acrecentada por el espacio vecino ocupado por la Prefectura de La Paz, que fue cedido por el gobierno a la penitenciaria, llegando a la actualidad a una superficie total 8396 metros cuadrados, con una construcción de 3709.55 m2. La obra que en un principio fue presupuestada, por el Ing. Idiaguez en bolivianos 40.000; al final había demandado 335.611 bolivianos de esa época, que al cambio actual arrojaría un equivalente superior a 20.000 millones de bolivianos. (Tomas Molina. Derecho Penitenciario. Página 26.)
El penal de San Pedro se la puso en funcionamiento bajo el proyecto de reglamento de junio de 1897, y el reglamento definitivo fue aprobado en Febrero de 1910, éste estuvo vigente, sin mayores transformaciones, hasta septiembre de 1973, fecha en la que se dicta por Decreto Supremo la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, que sirvió de base para la elaboración del reglamento interno de San Pedro, la cual fue aprobada y puesta en vigencia en agosto de 1979.
2.4.2. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA POBLACIÓN PENAL
El penal de San Pedro, se halla dividido espacialmente en once secciones: San Martín, La Cancha, Guanay, Palmar, Pinos, Prefectura, Alamos, Posta, Chonchocorito, Muralla Grande, además, de tener dos secciones de castigo que son la muralla chica y la grulla. Cada sección cuenta con una mesa directiva elegida por voto directo de la población de cada sección, esta mesa directiva está compuesta por, el delegado de sección, el procurador jurídico, el secretario de cultura, secretario de salud, asistente de sección, el duchero, presidente del club seccional, el secretario de deportes, además del cabo policía y el comité de recepción. 55 Los distintos delegados de las once secciones, al mismo tiempo convergen en torno al llamado Consejo de Delegados, que es la máxima representación de los internos en el penal y fuera de él. Este consejo a su vez, mediante elecciones internas nombra un presidente y un secretario general de entre los delegados seccionales que serán quienes encabecen las demandas y trámites ante las autoridades pertinentes.
2.4.3. SITUACIÓN ACTUAL DEL PENAL
La prisión de San Pedro, alberga más de 2461 reclusos, al pasar las gruesas paredes y las puertas de seguridad cualquier semejanza con una cárcel normal desaparece; hay niños jugando, puestos de mercado, restaurantes, peluquerías e incluso un hotel. La prisión se divide en once secciones en las que hay instalaciones y celdas desde miserables hasta las más lujosas. No hay guardias ni uniformes ni barras de metal en las ventanas de las celdas. Esta libertad relativa tiene un precio, los reclusos deben pagar por sus celdas de tal manera que la mayoría tiene que trabajar dentro la cárcel para poder cubrir sus gastos de sobrevivencia. Una de las mejores secciones del penal es la posta seguida por los pinos, donde las celdas son espaciosas y tienen baños privados, cocina, televisión por cable y todas las comodidades posibles. Las celdas cuestan en promedio entre 1000 a 1500 dólares y son compradas por el tiempo que dura la sentencia de los reclusos. En el patio de esta sección se pueden encontrar mesas de billar, quioscos y puestos de comida. En las áreas pobres de la prisión como ser la Cancha y San Martín los internos tienen que compartir celdas ófricas, reducidas y mal olientes. Es en estas áreas donde el hacinamiento es más acentuado. Durante el día la violencia en San Pedro está relativamente contenida, pero en la noche las cosas cambian, principalmente cuando los reclusos se roban unos a otros y pelean con armas blancas, la policía no ingresa ni interfiere de ninguna manera, en estas peleas, de acuerdo a las estadísticas del penal, en promedio existen unas cuatro muertes al mes. Tanto de causas naturales, como por accidentes fortuitos o provocados. Por otra parte es importante señalar que actualmente en el penal unos doscientos niños viven con sus padres. Los niños van a una de las guarderías que hay dentro la cárcel, mientras que los mayores asisten a las escuelas fuera del penal.

2.4.4. PROBLEMAS POR LA FALTA DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
1.   Hacinamiento; como sucedió en el siglo pasado el creciente hacinamiento que sufre el penal dio lugar a la aparición de algunas estrategias de sobrevivencia, para lograr que los espacios disponibles para la vivienda celda se multiplicaran. En principio las 250 celdas originales fueron subdivididas en varias micros celdas, luego se fueron copando los espacios que estaban destinados para la instalación de talleres, comedores y el teatro; finalmente en las secciones privilegiadas, los reclusos con poder económico, como disponen de dinero hicieron construir, por cuenta propia, nuevas celdas con todas las comodidades y lujos posibles; mientras que en las secciones pobres los reclusos se vieron forzados a construir refugios improvisados a manera de celdas. Es por ello que actualmente el penal cuenta con cerca de 684 celdas que albergan a una población total de 1430 reclusos, los que demuestra que existe una sobre población de más de 400%

2.   Trabajo,
a pesar que la LEPS, habla de la obligación que tiene el Estado, a través de la Dirección General de Régimen Penitenciario de otorgar trabajo a todos los internos como parte de las terapias de rehabilitación, esto no se cumple en el penal de San Pedro, donde el Estado no hace casi nada, por crear fuentes de trabajo; es más casi todos los espacios destinados inicialmente para la instalación de talleres de trabajo fueron copados para la construcción de celdas ante el excesivo crecimiento vegetativo de la población penal. Es por ello, que actualmente en el penal tan solo existen dos pequeños talleres de carpintería y un equipo de soldadura; que son los únicas actividades colectivas en las que se emplean cerca de 25 personas, siempre y cuando estos tengan sus herramientas y cumplan con los deberes y obligaciones de la organización de carpinteros del penal. Ante esta situación, la necesidad de sobrevivencia de los internos ha obligado a estos a crear una diversidad de micro talleres; principalmente de artesanía, hojalatería, zapatería, sastrería y otros; en sus propias celdas ya sea de manera personal o en sociedad.
3.   Salud,
el tema de la salud de los internos en el penal de San Pedro, es deplorable, ya que se trata de una población de 2461 personas concentradas en un espacio hacinado y con altas probabilidades de contagio de enfermedades, más aún cuando la infraestructura referida a la salud, en el penal, se reduce a una pequeña posta sanitaria sin el equipamiento mínimo necesario y a una sala de internación con ocho camas, que en relación a la enorme relación del penal es insuficiente y lo que es peor, los médicos que son contratados por el Estado para la atención de los internos, no cumplen con sus horarios de trabajo dejando la atención a los enfermeros y a los presos auxiliares de enfermería. A pesar que el Estado paga a los médicos odontólogos y les dota del material necesario, estos solo trabajan algunos días y por toda curación o extracción cobran a los internos. Por estas causas y ante la constante falta de insumos médicos se dan numerosas muertes debido a enfermedades e intoxicaciones, que con un adecuado control médico, podían y pueden ser evitados. Asimismo, de acuerdo a los registros de sanidad las enfermedades más atendidas están relacionadas con el régimen alimentario y las condiciones higiénicas; estas enfermedades son las gastrointestinales y respiratorias con un 82% de incidencia mientras que otras enfermedades como las neurológicas, cardiovasculares, anemias, tuberculosis y otros representan el 18%. 65 El 70% de los casos de emergencias se refieren a contusiones y fracturas por golpes y heridas por arma blanca, complicadas frecuentemente con el uso de drogas y alcohol. Todo ello demuestra, que en el penal existe un incumplimiento casi total de las disposiciones legales vigentes por parte del Estado en relación a la salud penal. Lo cual origina que la población constantemente reclame y genere conflictos con el fin de lograr mejorar la asistencia médica.
4.   Prediarios,
(alimentación); la Dirección General de Régimen Penitenciario, como parte de su responsabilidad proporciona la alimentación diaria a los internos, que consta de un desayuno un almuerzo y una cena. Si bien existe un funcionario contratado por el Estado como ecónomo encargado de las compras y administración de los víveres en el penal, la preparación de los alimentos está a cargo de la organización interna de los presos, quienes asignan a un encargado por sección para administrar la cocina semanalmente. Sin embargo, el ecónomo como el delegado de la cocina no siempre cumple idóneamente sus funciones, por ello constantemente, los internos denuncian los actos de corrupción del ecónomo por comprar alimentos de baja calidad a un costo inferior al que le facturan sus proveedores y de los delegados de cocina por vender la carne, verduras y otros a las pensiones existentes en el penal, lo que va en desmedro de la calidad alimentaría de los internos. Actualmente el pre diario presupuestado para la alimentación diaria de cada interno, es de 4.5 Bs. Pero debido a las irregularidades detalladas anteriormente y a que el mismo, sirve para el funcionamiento de la cocina de las oficinas de Gobernación para alimentar a agentes judiciales, y otros funcionarios, que trabajan en San Pedro y a los desvíos de parte de este presupuesto, hace que el pre diario real de cada reo sea inferior en un 30% al nominal. Esta disminución del pre diario sumado a la mala calidad de los alimentos, la falta de higiene en la preparación de los mismos y las condiciones en las que los internos reciben los alimentos, hace prever que las enfermedades gastrointestinales no disminuirán, al igual que los reclamos, denuncias y demandas de los internos del penal, sobre este tema.
5.    Educación,
El penal de San Pedro, no cuenta con programas educativos ni la infraestructura mínima necesaria para llevarlos adelante, es decir el Gobierno no ha cumplido con este deber, que es parte fundamental del proceso de rehabilitación del privado de libertad. A pesar de ello, a iniciativa de algunas instituciones educativas (UMSA, CEMA, ISEC, INFOCAL, SAN ALBERTO), y el Ministerio de Educación y Deportes, quienes se propusieron entrar al penal con sus propios programas y recursos en la década de los 90, firmaron convenios con el Ministerio de Gobierno y la Dirección Nacional de Régimen Penitenciario para lograr este propósito, actualmente el penal cuenta con un sistema educativo medianamente aceptable. La escasa infraestructura educativa y la falta de incentivos o cumplimiento de la LEPS, en sus artículos 139 - 190, referidos a la redención de penas por estudio; hace que la mayoría de la población no participe en las propuestas educativas disponibles; a pesar que el artículo 64 de la LEPS, dispone la obligatoriedad que tienen todos los internos a participar en este proceso como parte fundamental de la rehabilitación.
Del 67% de la población penal que estudia, aproximadamente, el 37% lo hace                         en el CEMA, la mayoría de ellos son internos que trabajan de día y estudian de noche buscando su auto rehabilitación, lo cual no está siendo tomado en cuenta por los Jueces, porque solo les computan las ocho horas de trabajo y no así las de estudio. Otro porcentaje similar representan los que estudian cursos técnicos y artesanales organizados por INFOCAL y la Junta de Educación. A pesar de los múltiples problemas con que tropieza el área educativa en el penal ha logrado convertirse, en un importante referente de la rehabilitación del recluido, aunque en realidad sean pocos los que acceden en su integridad a este proceso, ya sea por razones de trabajo, económicas, de estados de ánimo, o simplemente por la incertidumbre de no saber cuándo van a salir del penal. Por lo tanto, mientras no existan políticas penitenciarias que incentiven, a través de procesos graduales de reinserción a la sociedad civil, el proceso de rehabilitación mediante la educación será siempre un proceso incompleto.
6.   Niños, menores de edad y ancianos recluidos en San Pedro;
a pesar que la legislación vigente determina que tanto menores de 21 años como mayores de 60, deben tener un tratamiento especial humanitario, proveyendo la libertad provisional o bien la reclusión en locales especiales; esto no sucede en San Pedro,. Esta mezcla que existe en el penal de San Pedro, entre jóvenes, adultos, ancianos, enfermos, delincuentes peligrosos, y hasta niños; repercute negativamente en el comportamiento de los jóvenes, más aún, cuando comparten celdas con los mayores, donde son sometidos a una serie de vejámenes, psicológicos, físicos y sexuales, como también al contagio criminal.
El problema, de los niños, jóvenes y ancianos, ha sido planteado permanentemente en las demandas de los internos en los últimos años pidiendo y exigiendo que se cumpla la Ley a este respecto. Sin embargo las autoridades más allá de los ofrecimientos y firmas de convenios nunca han resuelto este problema, ya sea porque no existe la voluntad para hacerlo, o porque se niegan a hacer inversiones para la construcción de centros de rehabilitación para menores, geriátricos para los ancianos y guarderías para los niños.
7.   Reincidencia,
en los últimos años, de acuerdo a los funcionarios y autoridades del penal los reclusos de los sectores más empobrecidos del penal, que por varias razones no pudieron ni accedieron a los programas de educación y trabajo, después de largos procesos judiciales logran su libertad, son los más propensos a la reincidencia, especialmente aquellos jóvenes o adultos que se unieron a los grupos donde están los delincuentes más peligrosos, lo que sumado a la falta de oportunidades de trabajo que existen en el exterior, la estigmatización que tienen de la sociedad al ser ex presidiarios; los hace fáciles víctimas de la reincidencia, más aún, cuando frecuentemente los propios policías bajo amenazas los obligan a delinquir . A estas causas se suman los aspectos psico sociales de los internos, como ser el resentimiento social que sufren por la vida dura que llevaron en las calles, con una carencia absoluta de afectividad y violentados permanentemente por el abuso de autoridad de una sociedad que los ha excluido prácticamente de toda oportunidad, o en su caso porque al haber perdido todo en el exterior y haber logrado hacer una vida dentro la cárcel a la que ven como su hogar cometen cualquier delito con el fin de retornar a ella.
8.   Retardación de justicia,
el nuevo Código de Procedimiento penal, en el país crea la expectativa de reducir la demora de la justicia y reducir de manera drástica las cifras de las estadísticas respecto a la retardación de justicia; sin embargo, los actuales resultados muestras que este objetivo no ha sido alcanzado. La marcada institucionalización del procedimiento judicial y la deshumanización de parte de los administradores de justicia, hacen que el aparato judicial sea algo desconocido para la mayoría de la ciudadanía. Ello se ve reflejado de manera fehaciente en las estadísticas de la Dirección General de Régimen Penitenciario que muestran que más del 80% de los imputados del penal de San Pedro, se enfrentan a estas instancias con un completo desconocimiento de sus derechos, del funcionamiento de la justicia y sus leyes, y generalmente después de haber sido presionados física y  psicológicamente en las dependencias policiales para obtener la declaración indagatoria, que es la base de la acusación inicial y de la encarcelación preventiva del acusado.



2.   MARCO CONCEPTUAL.
3.1. La Pena Etimológicamente, el término "pena" según el latín, "poena" significa castigo y sufrimiento. Es la sanción impuesta por el estado y ejecutada por los tribunales competentes [para la conservación del orden (Gainza)
3.2. Beneficio.- 1.- Bien que se hace o se recibe. 2.- Derecho que le compete a uno por ley o privilegio
3.3. Penitenciaria.- Establecimiento penitenciario en que sufren sus condenas los penados, sujetos a un régimen que, haciéndoles expiar sus delitos, va enderezado a su enmienda y mejora.
3.4. Beneficios Penitenciarios.- 1.- Son aquellos estímulos para fomentar la buena conducta y la voluntad de reinserción social. 2.- Derechos a los que puede acceder el condenado, durante el cumplimiento de su condena y son los siguientes: libertad condicional, extramuros, recompensas y redención de pena por trabajo o estudio.
3.5. Preso.- Condenado por sentencia a una pena privativa de libertad que cumple en establecimiento penitenciario.
3.6. Reo.- El condenado criminalmente.                 3.7. Pena Privativa De Libertad.- Aquella que recluye al condenado en un establecimiento especial y lo somete a un régimen determinado.
3.8. Reincidencia.- Circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que consiste en haber sido el preso o reo condenado antes por el delito análogo al que se le imputa.
3.9. Análogo.- Que tiene analogía o semejanza con otra cosa.
3.10. Analogía.- Relación de semejanza con cosas distintas.
3.11. Delito.- Infracción de la ley del estado, promulgada para seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.



3.   MARCO JURIDICO
3.1.   CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
Artículo 74. Es responsabilidad de\ Estado la reinserción social de las personas privadas de libertad, velar por el respeto de sus derechos, y su retención y custodia en un ambiente adecuado, de acuerdo a la clasificación
Análisis.- el estado tiene como primordial responsabilidad la reinserción social de las personas privadas de libertad velar por sus derechos también por el que los mismos estén en un ambiente adecuado y de acuerdo a la clasificación
3.2.   CODIGO PENAL
Artículo 25. La sanción comprende las penas y medidas de seguridad. Tiene como fines la enmienda y readaptación del delincuente, así como el cumplimiento de las funciones preventivas en general y especial.
Análisis.- el privado de libertad debe de cumplir la pena asi mismo tiene los fines de la readaptación social
3.3.   LEY DE EJECUCION PENAL
• Articulo 25 (reglas de separación): Los internos ocuparán siempre que sea posible, celdas individuales y siempre bajo las reglas de los impares. Cuando el interno presenta deficiencias físicas y anomalías mentales en directo del establecimiento, previo dictamen médico, podrá determinar su separación del resto de la población penitenciaria a un ambiente especial y adecuado, hasta que el juez disponga su traslado a un establecimiento especial.
Análisis.-  claramente menciona que los internos de los centros penitenciarios deben estar en celdas individuales. Lo cual raramente se ve en nuestras cárceles, ya que en estas solo unos cuantos internos tienen celdas individuales, esto debido al poder económico que tienen. Por otro lado este artículo nos menciona ambientes especiales para internos que por su estado presenten deficiencias físicas y mentales, este factor no se cumple en gran parte de las cárceles del país.
• Articulo 75. (Clases de establecimientos). Los establecimientos penitenciarios se clasifican en:
1) centros de custodia.
2) penitenciarías.
3). Establecimientos especiales.
4) establecimientos para menores de edad imputables.
Análisis.-  Por razones infraestructura cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo, un mismo establecimiento penitenciario se subdividirá en varias secciones para aplicar puesto en esta ley.
Artículo 157.- (Sistema Progresivo). Las penas privativas de libertad se ejecutarán mediante el Sistema Progresivo, consistente en el avance gradual en los distintos periodos de tratamiento, basados en la responsabilidad y aptitudes del condenado en los regímenes de disciplina, trabajo y estudio. El Sistema Progresivo comprende los siguientes períodos:
1º De observación y clasificación iníciales;
2º De readaptación social en un ambiente de confianza;
3º De prueba;
4º De Libertad Condicional.
Para el cumplimiento de los periodos del Sistema Progresivo se limitará lo estrictamente necesario la permanencia del condenado en establecimientos de régimen cerrado
Artículo 166.- (Período de Prueba). El período de prueba, tendrá por finalidad la preparación del condenado para su libertad, fomentando la autodisciplina, tanto durante su permanencia en el establecimiento como en sus salidas. Este período debe cumplirse en establecimientos abiertos. Es en este periodo en el cual se dan las salidas prolongadas Y el extramuro en el cual se otorga al condenado la libertad para que pueda desarrollar diferentes actividades para que pueda trabajar o estudiar en el día y retorna al recinto penitenciario cuando termine la jornada laboral o el horario de estudios.
Análisis.- En este artículo nos especifica que se debe fomentar la autodisciplina durante la permanencia en el establecimiento y durante sus salidas y en las salidas extramuro que se otorga al condenado libertad para que pueda trabajar o estudiar en el día y retorna el recinto penitenciario cuando su jornada laboral o de estudio termine
Artículo 169.- (Extramuro). Los condenados clasificados en el período de prueba podrán solicitar al Juez de Ejecución, trabajar o estudiar fuera del establecimiento bajo la modalidad de Extramuro, debiendo retornar al Centro penitenciario al final de la jornada de trabajo o estudio. Para acogerse al Extramuro, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
1. No estar condenado por delito que no permita indulto;
2. Haber cumplido al menos la mitad de la condena impuesta, o aquella que derive del nuevo cómputo;
3. Tener asegurada ocupación laboral regular que conste por escrito o matrícula de estudio;
4. No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año;
5. Haber realizado regularmente actividades de trabajo o estudio durante la permanencia en el establecimiento penitenciario;
6. No estar condenado por delito de violación a menores de edad;
7. No estar condenado por delito de terrorismo;
8. No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y
9. Ofrecer dos garantes de presentación.
Análisis.- En este artículo enumera los requisitos para que los condenados puedan salir extramuro
3.4.   NORMAS INTERNACIONALES REFERIDAS A LA TEMATICA PENITENCIARIA
• Artículo 10 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen que:
a)   Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenados"
b) Los menores procesados estarán separados de los adultos deberán ser elevados ante los tribunales de justicia, mayor celeridad posible para su enjuiciamiento" 
• Las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, en su regla 8 establecen que: Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes sectores dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicables es decir que los hombres y las mujeres deberán ser recluidos, hasta donde fuere posible, en establecimientos diferentes; en un establecimiento en el que se reciba hombres y mujeres, el conjunto de locales destinados a las mujeres deberá estar completamente separado; los detenidos en prisión preventiva deberán ser separados de los que están cumpliendo condena; las personas presos por deudas y los demás condenados a alguna forma de prisión por razones civiles deberán ser separados de los detenidos por caso de la indicó los detenidos jóvenes deberán ser separados de los adultos.




CAPITULO III
1. HIPOTESIS   
• La falta de implementación del sistema progresivo en el centro penitenciario de San Pedro tiene los siguientes efectos:"
1.   hacinamiento
2.   Contagio criminal
3.   reincidencia
2. VARIABLES
2.1 Variable Independiente
"Por la no implantación del sistema progresivo en el centro penitenciario de San Pedro
2.2. Variable Dependiente
Se da a conocer los efectos:
1.   Hacinamiento
2.   Contagio criminal
3.   Reincidencia











2.3. OPERACIONALIZACION DE VARIABLES

VARIABLE   DEFINICION CONCEPTUAL   DIMENCION    INDICADOR    INSTRUMENTO
Variable Independiente

"Por la no implantación del sistema progresivo en el centro penitenciario de San Pedro
   Implantacion.- Establecer o instaurar una cosa, especialmente una costumbre, una reforma o una moda.
Sistema progresivo.- El Sistema Progresivo consiste en obtener la rehabilitación social mediante etapas o grados, es estrictamente científico, porque está basado en el estudio del sujeto y en su progresivo tratamiento, con una base técnica. También incluye una elemental clasificación y diversificación de establecimientos   Social
Cultural
Económico
   Costumbre
Educación
Conocimiento de las leyes    Leyes
Libros
Medios digitales

VARIABLE   DEFINICION CONCEPTUAL   DIMENCION   INDICADOR    INSTRUMENTO
Se da a conocer los efectos:
1.   Hacinamiento
2.   Contagio criminal
3.   Reincidencia   1.   Hacinamiento: es el acto y el resultado de hacinar: acaparar, almacenar o amontonar sin ningún tipo de orden.
2.   Contagio criminal: Las conductas de contagio son hechos delictivos que se repiten en intervalos de tiempo no tan separados, con diferente pareja victimario-víctima, y con distinta motivación.
3.   Reincidencia: El concepto suele emplearse en el ámbito del derecho con referencia al hecho de cometer una misma clase de delito en dos o más oportunidades.
   Impacto social      encuesta






3. MARCO METODOLOGICO
3.1. MÉTODOS GENERALES.:
El método "DESCRIPTIVO" tiene como finalidad, la de describir y analizar las principales características del Sistema Progresivo, el cual no se puede aplicar de manera efectiva en los diferentes Centros Penitenciarios de la ciudad de La Paz, la misma nos permitirá obtener la información de las particularidades y procedimientos actuales y reales acerca del tema de estudio. De esta forma se analizó el accionar de los Centros de Reclusión y también de las personas que se encuentran recluidas, por medio de un estudio DESCRIPTIVO, se tuvo como objetivo determinar los aspectos que generan la no aplicación efectiva del sistema progresivo, sus relaciones y connotaciones.
"Los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis". (Hernández, 2007: 60)
3.2. MÉTODOS ESPECÍFICOS.
Método Teleológico.- "Averigua la función para la que fue creada, la Ley, explora la formación teleológica de los conceptos, esclarece el bien jurídico desentraña el tipo legal, logrando una correcta interpretación de la ley, descubriendo la voluntad de ésta. "Este método permitió indagar sobre el propósito de las normas que se van a analizar en el trabajo de investigación, referido a verificar en qué medida los efectos de la no implantación del sistema progresivo dentro del Centro Penitenciario de San Pedro en el contexto de las normas del sistema progresivo
4. TECNICAS  DE LA INVESTIGACIÓN
4.1. INVESTIGACIÓN DOCUMENTAL BIBLIOGRAFICA
Se realizó una investigación documental bibliográfica donde se recolectó toda la información teórica que se encontró en libros, revistas, documentos legales, en informes de estudio y trabajos realizados sobre la temática objeto de estudio del presente trabajo.

5. ENFOQUE DE LA INVESTIGACION
Utiliza la recolección y el análisis de datos para contestar y probar hipótesis previamente hechas, confía en la medición numérica, el conteo y frecuentemente el uso de estadística para establecer con exactitud patrones de comportamiento en una población
Bajo este concepto el estudio tiene un enfoque cuantitativo, ya que es necesario para poder analizar los resultados de la encuesta que se aplicaron a los internos en el centro penitenciario de San Pedro.


SECTORES DEL CENTRO PENITENCIARIO ENCUESTADOS   DISTRIBUCION DE FRECUENCIA
Álamos   10
Cancha   10
Chonchocorito   10
Guanay   10
Palmar   10
total   50

FUENTE: encuesta elaboración propia









1.   Sabe usted que es el Sistema Progresivo
GRAFICO 1






FUENTE : Encuesta elaboración propia

El primer grafico nos muestra de 50 personas encuestadas en el centro penitenciario de San Pedro, de las cuales el 76% no sabe que es el sistema progresivo

2. Usted cuenta con una celda individual

FUENTE: Encuesta elaboración propia
De la segunda pregunta el 92 % no cuenta no una celda propia el 4% si cuenta y otro 4% no responde




3. Recibe algún tipo de capacitación ya sea este para trabajo y o estudio

FUENTE: Encuesta elaboración propia
En el tercer grafico revela que solo el 10% recibe algún tipo de capacitación ya sea este de estudio o trabajo


4. ¿Usted considera que los internos, una vez que salen de las cárceles realmente se rehabilitan?

FUENTE: Encuesta elaboración propia
En el grafico cuatro, muestra que el 92% no se rehabilitan realmente una vez que los mismos salen de la cárcel




5. Usted tiene sentencia condenatoria


FUENTE: Encuesta elaboración propia